Artículo 51. Tipos de obra de edificación
Existen los siguientes tipos de obra:
a) Edificación nueva:
Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes.
b) Remodelación:
Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de la edificación existente sin modificar el área techada.
c) Ampliación:
Obra que incrementa el área techada de una edificación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística original.
d) Refacción:
Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente.
e) Acondicionamiento:
Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones.
f) Puesta en valor:
Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación con valor histórico monumental calificado.
g) Cercado:
Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad.
h) Demolición:
Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.
i) Obras Menores:
Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificación original, en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios; y cuya área no exceda, en total, de 30 m2 de intervención; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT.
No podrán considerarse obras menores aquellas que alteren las fachadas o volúmenes de inmuebles ubicados en Zonas Monumentales y/o bienes culturales inmuebles previamente declarados.
Comentario
El artículo establece una clasificación exhaustiva de los tipos de obra de edificación regulados bajo la Ley de Regularización de Edificaciones. Cada tipo se define por su naturaleza, alcance y efectos sobre la estructura o configuración del inmueble, constituyendo el criterio fundamental para determinar el procedimiento y régimen aplicable a cada intervención constructiva.
Temas: clasificación de obras de edificación, obra nueva y ampliación, remodelación y refacción, obras menores y umbral de intervención, patrimonio cultural inmueble, licencia de construcción