Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 50. Definición

La Licencia de Obra es la autorización otorgada por la municipalidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de edificación señalado en este Título, que deberán obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que:

a) Constituyan predios urbanos.

b) Cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea.

c) Constituyan predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios.

Comentario

El artículo define la Licencia de Obra como la autorización municipal para iniciar cualquier tipo de obra de edificación en su jurisdicción. Establece que es obligatoria para propietarios de predios urbanos, con proyectos de habilitación urbana con construcción simultánea, o ubicados en zonas urbanas consolidadas. Su otorgamiento es condición sine qua non para la legalidad del inicio de la obra.

Temas: licencia de obra, autorización municipal, predios urbanos, ordenamiento territorial, habilitación urbana, zonificación