Artículo 5. Función notarial
El notario cumple las siguientes funciones:
a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los títulos o documentos de fecha cierta que sustentan los derechos, actos o contratos objeto de inscripción.
b) Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titulación previstos en este Reglamento, sujetándose al procedimiento respectivo.
c) Certifica que se ha cumplido con las publicaciones correspondientes a fin de garantizar la adecuada publicidad del trámite.
d) Notifica a los colindantes, al titular registral o a terceros que pudiesen tener derecho o pretensión, respecto de la propiedad del terreno o de la edificación, para que puedan ejercer su derecho de oposición si fuera el caso.
e) Certifica la identidad del propietario o de su representante, legalizando la firma de éste en el FOR y otros documentos anexos.
f) Certifica la identidad del o los verificadores, constata la vigencia de su registro y legaliza su firma en el FOR, los planos y el Informe Técnico de Verificación.
g) Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripción de los derechos, actos o contratos objeto de regularización.
h) Devuelve al interesado, una vez concluido el trámite, una copia completa del FOR y documentos anexos, con las constancias de inscripción respectivas.
i) Comunica a la municipalidad correspondiente la regularización tramitada, remitiendo copia del FOR y documentos anexos para los efectos tributarios y de catastro urbano consiguientes.
Comentario
El artículo 5 define el conjunto de funciones notariales en el procedimiento de regularización de edificaciones conforme a la Ley N° 27157. El notario actúa como fedatario, verificador de documentos, gestor administrativo y notificador, garantizando la validez, publicidad y trazabilidad del expediente hasta su inscripción registral y comunicación a la administración tributaria.
Temas: función notarial, regularización de edificaciones, saneamiento de titulación, publicidad registral, notificación de terceros, legalización de firmas