Artículo 40. Emplazamiento
El notario notificará necesariamente:
a) A la persona o personas de quien el solicitante afirma que deriva el derecho invocado.
b) Al titular registral del terreno y/o de la edificación.
c) A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud.
d) A la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, en caso de que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada.
Las notificaciones se efectuarán adjuntando la integridad de los anexos de las respectivas solicitudes y se regirán supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Código Procesal Civil. El incumplimiento de la notificación en los términos señalados produce la nulidad del trámite.
Sin perjuicio de las notificaciones antes indicadas, el notario fijará carteles en los lugares más visibles de la edificación cuyo saneamiento se solicita. Asimismo, dispondrá que se efectúe una publicación que contenga el extracto de la solicitud de saneamiento, por tres (3) días, con intervalos de tres días hábiles entre cada una de ellas, en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble.
Comentario
El artículo 40 regula el emplazamiento en el procedimiento de regularización con saneamiento de titulación, estableciendo a quiénes debe notificar el notario y mediante qué mecanismos. La inobservancia de estas notificaciones acarrea la nulidad del trámite.
Temas: emplazamiento notarial, procedimiento de regularización, saneamiento de titulación, publicidad inmobiliaria, defensa de terceros, nulidad procesal