Artículo 38. Normas de procedimiento
La prescripción adquisitiva de dominio o la formación de títulos supletorios a que se refieren los artículos 21y 22 de la Ley, se tramitan por la vía de los asuntos no contenciosos de competencia notarial, conforme al procedimiento previsto en este Reglamento y, supletoriamente, por las normas contenidas por el Código Procesal Civil.
Comentario
El artículo 38 establece la vía procedural para tramitar la prescripción adquisitiva de dominio y la formación de títulos supletorios en el contexto de regularización de edificaciones. Dispone que estos procesos se sustancien como asuntos no contenciosos ante notario, conforme al procedimiento reglamentario y, de manera complementaria, según el Código Procesal Civil.
Temas: regularización de edificaciones, prescripción adquisitiva, títulos supletorios, procedimiento notarial, asuntos no contenciosos, saneamiento de titulación