Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 36. Prescripción adquisitiva de dominio

Procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez (10) años, esté o no registrado el predio.

El notario solicitará al registro respectivo, la anotación preventiva de la petición de prescripción adquisitiva, si el predio está registrado.

Comentario

El artículo 36 permite tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio cuando existe posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez años, independientemente de su estado registral. Establece la obligación del notario de solicitar anotación preventiva ante el registro si el predio se encuentra inscrito.

Temas: prescripción adquisitiva, usucapión de diez años, posesión continua pacífica pública, trámite notarial, anotación preventiva registral, regularización de edificaciones