Artículo 33. Discrepancias en áreas y/o linderos
33.1 Cuando la observación en el informe técnico se refiera a la existencia de discrepancia entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuran en la partida registral del predio, el registrador inscribirá la declaratoria de fábrica, siempre que el área real del terreno no sea mayor de la que figura en el Registro. Asimismo, inscribirá como carga la discrepancia existente.
33.2 Si el área del terreno es superior al área registrada y no existe superposición de áreas, podrá solicitarse la anotación preventiva de la fábrica, la misma que tendrá una vigencia de un año prorrogable por un año más.
Comentario
El artículo regula la inscripción de la declaratoria de fábrica cuando existen discrepancias entre el área y linderos reales del terreno y los que constan en el Registro. Permite la inscripción inmediata si el área real no excede la registrada, anotando la discrepancia como carga. Si el área real es mayor, autoriza una anotación preventiva con vigencia temporal.
Temas: discrepancia catastral, área de terreno, linderos, anotación preventiva, carga registral, declaratoria de fábrica