Artículo 32. Inscripción cuando el Informe Técnico de Verificación contiene observaciones
En los casos en que el Informe Técnico de Verificación contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripción de la declaratoria de fábrica en vía de regularización; pero podrán ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio.
El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edificación.
Comentario
El artículo establece que las observaciones técnicas contenidas en el Informe de Verificación no impiden la inscripción de la declaratoria de fábrica en regularización, aunque pueden ser registradas como cargas del inmueble. Impone al propietario la obligación de subsanarlas antes de ejecutar obras posteriores.
Temas: regularización de edificaciones, declaratoria de fábrica, informe técnico de verificación, cargas registrales, inscripción registral, defectos técnicos constructivos