Artículo 31. Presentación del expediente al registro
Declarada la conformidad señalada en el artículo precedente, el notario presentará al registro correspondiente, en original y dos copias, el expediente de regularización, a efectos de la inscripción del acto o actos respectivos.
Una vez inscritos los actos indicados, las dos copias del expediente, con la constancia de su inscripción respectiva, serán devueltas al notario, quien entregará al solicitante una copia y remitirá la otra a la municipalidad distrital correspondiente para los fines señalados en el inciso i) del Art. 5 del presente Reglamento.
Comentario
El artículo 31 regula el trámite de presentación del expediente de regularización ante el registro de propiedad una vez declarada la conformidad de la titulación. Establece que el notario debe presentar el expediente en original y dos copias, y tras la inscripción, dispone la devolución de copias al notario para su distribución al solicitante y a la municipalidad.
Temas: regularización de edificaciones, inscripción registral, expediente administrativo, acto notarial, registro público de propiedad, publicidad y oponibilidad