Artículo 3. Objeto y vigencia
La presente sección norma el trámite de regularización de las edificaciones construidas o demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización.
Comentario
El artículo 3 define el objeto temporal y material de la Ley de Regularización de Edificaciones: comprende las edificaciones ejecutadas o demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016 que carecen de licencia, conformidad de obra, declaratoria de fábrica, reglamento interno o independización. Establece así los límites temporales y sustantivos del procedimiento de regularización.
Temas: regularización de edificaciones, licencia de construcción, declaratoria de fábrica, independización inmobiliaria, seguridad jurídica de la propiedad, limite temporal de acceso