Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 23. Validez del acuerdo y sus efectos

El acuerdo válidamente adoptado, tendrá carácter vinculante para todos los propietarios de las secciones de la edificación, aún cuando no hayan participado en la reunión.

Comentario

Establece que el acuerdo de regularización de edificaciones, una vez válidamente adoptado en asamblea, vincula a la totalidad de propietarios de las secciones del inmueble, independientemente de su asistencia o participación. Esta regla genera efectos jurídicos obligatorios que se extienden erga omnes dentro del ámbito subjetivo de los propietarios.

Temas: acuerdo de asamblea de propietarios, vinculatoriedad colectiva, regularización de edificaciones, propiedad común inmobiliaria, validez y eficacia de decisiones colectivas