Artículo 22
Oposición a los acuerdos y su tramitación.
22.1 Cualquier propietario que se considere agraviado por alguno de los acuerdos de la Junta de Propietarios, podrá plantear oposición a través del procedimiento sumarísimo previsto en el Art. 546 del Código Procesal Civil, ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubica el inmueble.
El plazo para interponer la demanda es de quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación del acuerdo de regularización.
22.2 La interposición de la oposición no interrumpe el trámite de regularización. Sin embargo, el Juez, a petición de parte, podrá disponer como medida cautelar la suspensión del mencionado trámite, si considera verosímil el derecho invocado por el opositor y necesario dictar dicha medida.
Comentario
El artículo regula el derecho de los propietarios agraviados a impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios adoptados en el trámite de regularización de edificaciones mediante demanda sumarísima ante el Juez de Paz Letrado, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la última publicación del acuerdo. Establece que la oposición no suspende el procedimiento de regularización, salvo que el juez ordene cautelarmente su paralización si estima verosímil el derecho del opositor.
Temas: impugnación de acuerdos de junta de propietarios, procedimiento sumarísimo, plazo de caducidad, medidas cautelares en regularización, legitimación activa, competencia territorial