Artículo 21. Publicidad y efectos de los acuerdos
21.1 Si los acuerdos fueran adoptados con el voto conforme de todos los propietarios de la edificación, se podrá iniciar el trámite de regularización sin necesidad de requisito adicional alguno.
21.2 Si alguno de los acuerdos es asumido por mayoría, el acta de la reunión deberá ser comunicada a quienes no asistieron, de la siguiente forma:
- Copias del acta deberán ser fijadas en los lugares más visibles de la edificación, por lo menos durante tres días consecutivos.
- Un extracto del acta, deberá ser publicado, por una vez, en el diario oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio, con la indicación expresa del cuadro de participación porcentual en los bienes comunes.
Comentario
El artículo 21 regula los mecanismos de publicidad y difusión de los acuerdos de regularización de edificaciones adoptados en asamblea de propietarios. Establece un régimen diferenciado: cuando existe unanimidad, el trámite puede iniciarse sin requisitos adicionales; cuando hay mayoría, resulta obligatoria la comunicación a los ausentes mediante fijación en lugares visibles y publicación en prensa oficial y local.
Temas: regularización de edificaciones, acuerdos de asamblea de propietarios, publicidad y notificación, mayoría y unanimidad, propiedad horizontal, bienes comunes