Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 17. Faltas graves

Constituyen faltas graves:

a) Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar documentación fraguada.

b) Omitir en el Informe de Verificación las observaciones no subsanables.

c) Ejercer intencionalmente como verificador si ha sido suspendido o cancelado su registro de verificador.

Comentario

El artículo 17 tipifica tres modalidades de conductas infractoras graves en el procedimiento de regularización de edificaciones: la presentación dolosa de información falsa o documentos adulterados, la omisión deliberada de observaciones insanables en el informe técnico, y el ejercicio no autorizado de funciones de verificador. Estas faltas habilitan la imposición de sanciones de naturaleza administrativa conforme al régimen general del Título I.

Temas: infracción administrativa, regularización de edificaciones, verificación técnica, falsedad documental, dolo en procedimiento administrativo, sanciones disciplinarias