Artículo 17. Faltas graves
Constituyen faltas graves:
a) Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar documentación fraguada.
b) Omitir en el Informe de Verificación las observaciones no subsanables.
c) Ejercer intencionalmente como verificador si ha sido suspendido o cancelado su registro de verificador.
Comentario
El artículo 17 tipifica tres modalidades de conductas infractoras graves en el procedimiento de regularización de edificaciones: la presentación dolosa de información falsa o documentos adulterados, la omisión deliberada de observaciones insanables en el informe técnico, y el ejercicio no autorizado de funciones de verificador. Estas faltas habilitan la imposición de sanciones de naturaleza administrativa conforme al régimen general del Título I.
Temas: infracción administrativa, regularización de edificaciones, verificación técnica, falsedad documental, dolo en procedimiento administrativo, sanciones disciplinarias