Artículo 154. Pluralidad de Reglamentos Internos
De producirse la delimitación en sectores o bloques, cada uno de ellos podrá contar con su Reglamento Interno propio. La conformación, funciones, mecanismos de coordinación entre Juntas de Propietarios y demás aspectos concernientes a la edificación en su conjunto, serán fijados en un Reglamento Interno General común para todos los bloques o secciones.
Comentario
El artículo autoriza la adopción de múltiples reglamentos internos cuando una edificación se divide en sectores o bloques, permitiendo a cada uno su propio instrumento. Simultáneamente, obliga la existencia de un reglamento interno general que coordine la gestión conjunta de toda la edificación y establezca los mecanismos de articulación entre las juntas de propietarios de cada sector.
Temas: condominio de bloques, reglamento interno inmobiliario, régimen de propiedad común, coordinación de juntas de propietarios, delimitación de sectores en edificación, autoridad del reglamento general