Artículo 153. Contenido
El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente:
a) La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando, de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles,
b) Los derechos y obligaciones de los propietarios.
c) Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de los bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva.
d) Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propaganda u otros, de ser el caso.
e) La relación de los servicios comunes.
f) Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los bienes comunes, de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios o por el propietario promotor.
g) Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los gastos comunes, los cuales serán iguales a los de participación en la propiedad de los bienes comunes, salvo que se adopte un criterio distinto.
h) El régimen de la Junta de Propietarios, sus órganos de administración y las facultades, responsabilidades y atribuciones que se les confiere.
i) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás, de la Junta de Propietarios
j) Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir.
Comentario
El artículo 153 establece el contenido obligatorio del Reglamento Interno de edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común. Prescribe diez categorías de disposiciones que deben constar necesariamente en este instrumento normativo para regular la convivencia, derechos, obligaciones y funcionamiento administrativo de la comunidad de propietarios.
Temas: reglamento interno, propiedad exclusiva y común, junta de propietarios, bienes comunes, participación en gastos, unidades inmobiliarias