Artículo 15. Sanciones
Si se comprobara una falta atribuible a un verificador, se le podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal no menor de quince (15) días, ni mayor de seis (6) meses, cuando la falta es leve.
b) Cancelación de su registro de verificador si la falta es grave, o a la tercera suspensión por falta leve.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, que será dispuesta por el Juez a denuncia del propietario, del colegio profesional al que pertenece, de la municipalidad y/o del Registro ante el que se cometió el hecho, cuando la falta implique comisión de delito; sin perjuicio de las sanciones previstas por ley.
Comentario
El artículo 15 establece el régimen sancionador aplicable a los verificadores que cometan faltas en el ejercicio de sus funciones de regularización de edificaciones. Las sanciones van desde la suspensión temporal hasta la cancelación del registro o la inhabilitación profesional, según la gravedad de la falta y sus circunstancias.
Temas: verificador de edificaciones, faltas leves y graves, suspensión temporal, cancelación de registro profesional, inhabilitación por delito, sanciones administrativas en regularización