Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 147. Representación de los propietarios o poseedores en la Junta

Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública.

Comentario

El artículo regula el ejercicio del derecho de representación de propietarios o poseedores ante la Junta de Propietarios en edificios sometidos al régimen de propiedad exclusiva y común. Establece que la representación debe constar por escrito, de carácter especial por sesión, excepto cuando derive de poder otorgado por escritura pública, cuya validez es permanente.

Temas: representación de propietarios, junta de propietarios, poder notarial, régimen de propiedad común, legitimación procesal, reglamento interno