Artículo 147. Representación de los propietarios o poseedores en la Junta
Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública.
Comentario
El artículo regula el ejercicio del derecho de representación de propietarios o poseedores ante la Junta de Propietarios en edificios sometidos al régimen de propiedad exclusiva y común. Establece que la representación debe constar por escrito, de carácter especial por sesión, excepto cuando derive de poder otorgado por escritura pública, cuya validez es permanente.
Temas: representación de propietarios, junta de propietarios, poder notarial, régimen de propiedad común, legitimación procesal, reglamento interno