Artículo 146. Convocatoria
Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, la Junta de Propietarios deberá ser convocada a sesión por el Presidente, con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administración en uno o varios sitios visibles de la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse.
Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, la Junta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada.
Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesariamente en el predio.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de convocatoria a sesiones de la Junta de Propietarios, estableciendo los plazos mínimos, medios de notificación y contenido de los avisos. Asimismo, fija obligaciones de reiteración de convocatoria en caso de inasistencia y exige que las sesiones se celebren en el predio.
Temas: junta de propietarios, convocatoria a asambleas, notificación en propiedad común, requisitos de forma procesal, validez de sesiones, lugar de reunión