Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 14. Responsabilidad de los verificadores

Todo verificador responde por la veracidad del informe que emite, así como de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio. Sin embargo, no es responsable del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edificación que regulariza.

Comentario

El artículo establece la responsabilidad del verificador por la exactitud de su informe técnico y la concordancia entre la documentación gráfica y el estado físico del inmueble. Delimita simultáneamente el alcance de esa responsabilidad, excluyendo aspectos relativos al proceso constructivo y a la seguridad estructural de la obra.

Temas: responsabilidad profesional del verificador, informe técnico de verificación, correspondencia planos y realidad, regularización de edificaciones, límites de responsabilidad, defectos constructivos