Artículo 138. Gastos comunes
Son gastos comunes, entre otros:
a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización.
b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios.
El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.
Comentario
El artículo define gastos comunes en propiedad exclusiva y común como aquellos derivados del mantenimiento de servicios comunes y otros gastos no individualizables, así como los extraordinarios acordados por la Junta de Propietarios. Establece que su pago se distribuye conforme a porcentajes fijados en el Reglamento Interno, según criterios de uso, espacio, demanda de servicios y ocupación, porcentajes que pueden diferir de los de participación en el dominio común.
Temas: gastos comunes, prorrateo y distribución de cargas, servicios comunes, copropiedad inmobiliaria, reglamento interno, junta de propietarios