Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 135. Actos de disposición de bienes comunes

La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva.

Dicha autorización será otorgada, siempre que los actos mencionados en el primer párrafo no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas de edificación vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificación, ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros.

Comentario

El artículo regula la autorización requerida para que la Junta de Propietarios pueda disponer, gravar o ceder el uso de bienes comunes susceptibles de transferencia. Establece un requisito de supermayoría (dos terceras partes) y limita tales actos a que no contravengan normas urbanísticas, de edificación, seguridad, funcionalidad ni derechos de terceros.

Temas: bienes comunes, junta de propietarios, actos de disposición, supermayoría, gravámenes inmobiliarios, normas de edificación