Artículo 134. Bienes comunes intransferibles
Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno:
a) El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie.
b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más secciones.
c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común.
d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva.
e) Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular.
f) Los patios, pozos de luz, ductos de ventilación o de instalaciones, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva.
g) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente.
h) Aquellos que se señalen como tales en el Reglamento Interno.
Comentario
El artículo 134 enumera los bienes comunes cuya transferencia está vedada en edificios multifamiliares, salvo disposición contraria del Reglamento Interno. La norma establece que ciertos elementos estructurales, funcionales y de servicio permanecen bajo régimen de copropiedad obligatoria, asegurando la integridad física y el funcionamiento colectivo de la edificación.
Temas: propiedad horizontal, bienes comunes, intransferibilidad, elementos estructurales, servicios comunes, reglamento interno