Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 131. Usos

Las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno.

Comentario

El artículo regula la libertad de destino de las secciones de propiedad exclusiva en edificios sometidos al régimen de propiedad común. Permite al titular usar su unidad conforme a las normas vigentes, sujeto únicamente a las restricciones que fije el Reglamento Interno de la comunidad.

Temas: propiedad exclusiva, destino de unidades inmobiliarias, reglamento interno de comunidades, limitaciones convencionales, autonomía del propietario, convivencia en edificios