Artículo 131. Usos
Las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno.
Comentario
El artículo regula la libertad de destino de las secciones de propiedad exclusiva en edificios sometidos al régimen de propiedad común. Permite al titular usar su unidad conforme a las normas vigentes, sujeto únicamente a las restricciones que fije el Reglamento Interno de la comunidad.
Temas: propiedad exclusiva, destino de unidades inmobiliarias, reglamento interno de comunidades, limitaciones convencionales, autonomía del propietario, convivencia en edificios