Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 130. Participación en la propiedad de los bienes comunes

La participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno, y se establecerá atendiendo a criterios razonables, como el área ocupada de las secciones exclusivas, la ubicación de éstas, los usos a los que están destinadas, etc.

Comentario

El artículo regula la participación en bienes comunes como derecho accesorio inseparable de la propiedad exclusiva, cuyo porcentaje lo fija el Reglamento Interno atendiendo a criterios razonables vinculados con características físicas y funcionales de cada unidad exclusiva.

Temas: propiedad exclusiva y común, derechos accesorios inmobiliarios, participación proporcional en bienes comunes, reglamento interno de edificios, prorrateo de cuotas, inseparabilidad de derechos reales