Artículo 130. Participación en la propiedad de los bienes comunes
La participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno, y se establecerá atendiendo a criterios razonables, como el área ocupada de las secciones exclusivas, la ubicación de éstas, los usos a los que están destinadas, etc.
Comentario
El artículo regula la participación en bienes comunes como derecho accesorio inseparable de la propiedad exclusiva, cuyo porcentaje lo fija el Reglamento Interno atendiendo a criterios razonables vinculados con características físicas y funcionales de cada unidad exclusiva.
Temas: propiedad exclusiva y común, derechos accesorios inmobiliarios, participación proporcional en bienes comunes, reglamento interno de edificios, prorrateo de cuotas, inseparabilidad de derechos reales