Artículo 129. Concepto
Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios.
Comentario
El artículo define el régimen de propiedad exclusiva y común como el marco jurídico que caracteriza a edificaciones o conjuntos de edificaciones donde coexisten unidades de dominio exclusivo de distintos propietarios y bienes de dominio común. Este régimen requiere obligatoriamente un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios como órganos de administración y gobierno.
Temas: propiedad horizontal, dominio exclusivo y común, edificios en condominio, administración de edificios, junta de propietarios, reglamento interno