Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 127. Opción de régimen

Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes:

a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.

b) Independización y Copropiedad.

Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria, por bloques o sectores.

Comentario

El artículo 127 establece que los propietarios de secciones exclusivas deben elegir, al solicitar la inscripción del Reglamento Interno, entre dos regímenes jurídicos alternativos: propiedad exclusiva con propiedad común, o independización con copropiedad. Faculta además la coexistencia simultánea de ambos regímenes dentro de la misma unidad inmobiliaria, diferenciados por bloques o sectores.

Temas: opción de régimen de propiedad, propiedad exclusiva y común, independización y copropiedad, coexistencia de regímenes, reglamento interno de edificación, sectorialización inmobiliaria