Artículo 127. Opción de régimen
Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes:
a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.
b) Independización y Copropiedad.
Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria, por bloques o sectores.
Comentario
El artículo 127 establece que los propietarios de secciones exclusivas deben elegir, al solicitar la inscripción del Reglamento Interno, entre dos regímenes jurídicos alternativos: propiedad exclusiva con propiedad común, o independización con copropiedad. Faculta además la coexistencia simultánea de ambos regímenes dentro de la misma unidad inmobiliaria, diferenciados por bloques o sectores.
Temas: opción de régimen de propiedad, propiedad exclusiva y común, independización y copropiedad, coexistencia de regímenes, reglamento interno de edificación, sectorialización inmobiliaria