Artículo 125. Objeto y Alcances
La presente sección norma el régimen legal al que deberán someterse las unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes.
Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la conforman pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo.
Comentario
El artículo 125 establece el ámbito de aplicación de la Sección Tercera del reglamento, que regula el régimen de propiedad exclusiva y común en edificaciones. Define que estas normas rigen obligatoriamente cuando coexisten múltiples propietarios en secciones exclusivas, y de modo facultativo cuando un único propietario es titular de todas las secciones.
Temas: propiedad horizontal, régimen de condominio, propiedad exclusiva y común, aplicabilidad obligatoria y facultativa, administración de inmuebles compartidos, bienes y servicios comunes