Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 123. Faltas

Se consideran faltas contra las normas contenidas en el presente Reglamento

a) Del funcionario municipal responsable, cuando no emite el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios dentro del plazo establecido por el numeral 63.3 del presente Reglamento.

b) Del funcionario municipal que preside la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, cuando por su negligencia esa Comisión no emite los dictámenes correspondientes dentro de los plazos previstos por el presente Reglamento. Se considera falta grave cuando, por efecto de esta negligencia se opera el silencio positivo administrativo respecto de una Licencia de Obra.

c) Del Supervisor, cuando sin motivo justificado, no cumple con la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia por tres veces consecutivas o discontinuas, constituye falta grave.

d) Del profesional responsable de obra o del propietario, cuando incumple con remitir las comunicaciones dispuestas por este Reglamento. Esta falta se sanciona con multa que impondrá la municipalidad conforme a sus normas y reglamento.

Comentario

Artículo que tipifica las faltas administrativas cometidas por funcionarios municipales, supervisores y profesionales responsables durante los procedimientos de licencia de obra y declaratoria de fábrica. Establece incumplimientos específicos cuya comisión da lugar a sanciones según lo dispuesto en las normas municipales aplicables.

Temas: faltas administrativas, licencia de obra, regularización de edificaciones, supervisión de obras, responsabilidad funcional, silencio administrativo positivo