Artículo 12. Contenido del Informe Técnico de Verificación
El Verificador Responsable emite el Informe Técnico de Verificación, según el formato que se aprueba conjuntamente con el presente Reglamento, que contiene la constatación de:
- La ubicación del terreno.
- El área, linderos y medidas perimétricas del terreno.
- El cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al predio.
- Las características arquitectónicas, estructurales y de las instalaciones.
- De ser el caso, la identificación de las secciones de propiedad exclusiva y sus áreas.
" El Verificador Responsable, así como el Verificador Ad Hoc adjuntan a sus Informes Técnicos de Verificación respectivos, una declaración jurada con firma certificada por notario, en la que consigna expresamente que el predio materia de regularización no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30830. El Verificador Responsable y el Verificador Ad Hoc asumen la responsabilidad exclusiva por la veracidad del contenido de dicha declaración jurada; los Registradores Públicos no pueden exigir, bajo responsabilidad, otros requisitos para acreditar dicha circunstancia.”
Comentario
El artículo establece el contenido obligatorio del Informe Técnico de Verificación que debe emitir el Verificador Responsable en procedimientos de regularización de edificaciones. Exige además una declaración jurada notariada en la que el verificador certifica que el predio no incurre en supuestos de improcedencia legales, asumiendo responsabilidad exclusiva por su veracidad.
Temas: informe técnico de verificación, regularización de edificaciones, parámetros urbanísticos y edificatorios, declaración jurada notariada, supuestos de improcedencia, responsabilidad del verificador