Artículo 118. Plazos
118.1 El plazo para interponer los recursos impugnativos será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto o resolución objeto de impugnación.
118.2 Los recursos impugnativos, cuando se refieran a asuntos administrativos, serán resueltos por los funcionarios llamados por ley, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
118.3 Cuando se refieran a asuntos técnicos, serán resueltos en las instancias indicadas en el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Comentario
Establece los plazos para interponer recursos de impugnación contra actos o resoluciones dictados en procedimientos de licencia de obra y declaratoria de fábrica, así como los términos máximos de resolución según la naturaleza del asunto. Regula tanto el plazo de ejercicio del derecho como los plazos de respuesta administrativa.
Temas: plazos procedimentales, recursos impugnativos, acto administrativo, licencia de obra, instancias técnicas, notificación administrativa