Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 116. Procedencia

Proceden el recurso de reconsideración y el de apelación respecto de los aspectos técnicos y administrativos de los procedimientos de consultas, licencias de obra, supervisión de obra y control urbano, los que podrán ser interpuestos por el propietario, los proyectistas o el responsable de obra, según sea el caso.

En caso de que las impugnaciones sean sobre aspectos técnicos del dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se presentará adjunto al recurso correspondiente una memoria justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Su conocimiento y resolución corresponderán, a las instancias técnicas señaladas en el artículo siguiente.

Comentario

El artículo 116 establece la procedencia de los recursos de reconsideración y apelación contra decisiones municipales en materia de licencias de obra, supervisión y control urbano. Define los legitimados activos (propietario, proyectistas, responsable de obra) y exige, para impugnaciones técnicas de dictámenes de la Comisión Técnica, una memoria justificativa que será resuelta por instancias técnicas especializadas.

Temas: recurso de reconsideración, recurso de apelación, licencia de obra, control urbano, procedimiento administrativo técnico, legitimación activa en regularización edificatoria