Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 114. Liquidación de los derechos municipales y numeración

Simultáneamente y de oficio, se procederá a practicar una liquidación de la multa, de los derechos municipales de licencia de obra y de numeración, con sus correspondientes moras e intereses, señalándose el reintegro que, por estos conceptos, corresponda. Esta liquidación será notificada al interesado para su pago.

Comentario

El artículo 114 establece que durante el procedimiento de regularización de obras sin licencia, la municipalidad debe practicar de oficio una liquidación integral que incluye multa, derechos de licencia de obra, derechos de numeración, moras e intereses. Esta liquidación se notifica al interesado para su pago previo a la inscripción registral.

Temas: regularización de edificaciones, liquidación de derechos municipales, multa administrativa, moras e intereses, declaratoria de fábrica, obras sin licencia