Artículo 114. Liquidación de los derechos municipales y numeración
Simultáneamente y de oficio, se procederá a practicar una liquidación de la multa, de los derechos municipales de licencia de obra y de numeración, con sus correspondientes moras e intereses, señalándose el reintegro que, por estos conceptos, corresponda. Esta liquidación será notificada al interesado para su pago.
Comentario
El artículo 114 establece que durante el procedimiento de regularización de obras sin licencia, la municipalidad debe practicar de oficio una liquidación integral que incluye multa, derechos de licencia de obra, derechos de numeración, moras e intereses. Esta liquidación se notifica al interesado para su pago previo a la inscripción registral.
Temas: regularización de edificaciones, liquidación de derechos municipales, multa administrativa, moras e intereses, declaratoria de fábrica, obras sin licencia