Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 112. Adecuación de la edificación con dictamen Desaprobado

El dictamen Desaprobado implicará la adecuación de la edificación mediante la corrección de las deficiencias. Para ello deberá gestionar, paralelamente, una Licencia de Obra para ampliación, modificación, remodelación y/o demolición, según el tipo de obra que corresponda, con los procedimientos previstos en el Capítulo IV del Título I de esta Sección del Reglamento, con la salvedad de que, en este caso, se aplicará el FOM y se presentarán los planos con el dictamen Desaprobado de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en sustitución de la declaratoria de fábrica exigida.

Comentario

El artículo regula la consecuencia procesal de un dictamen desaprobado en la regularización de obras sin licencia: la edificación debe adecuarse mediante corrección de deficiencias. El propietario debe tramitar simultáneamente una Licencia de Obra conforme a los requisitos generales, pero presentando el dictamen desaprobado en lugar de la declaratoria de fábrica.

Temas: regularización de edificaciones, dictamen técnico desaprobado, licencia de obra, adecuación y corrección constructiva, procedimiento remediador, sustitución documental en trámite administrativo