Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 111. Calificación del expediente

La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos tendrá sólo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado.

La Comisión justificará su decisión de dictaminar Desaprobado, indicando las medidas correctivas que deban aplicarse.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de calificación de expedientes de regularización de obras sin licencia por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. Establece un sistema binario de decisión (aprobado o desaprobado) y exige que el dictamen desaprobatorio sea fundamentado con especificación de medidas correctivas.

Temas: comisión técnica calificadora, dictamen administrativo, motivación de actos desaprobatorios, medidas correctivas, regularización de obras, debido procedimiento administrativo