Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 110. Presentación y trámite del expediente

El expediente de regularización se tramitará, conforme al procedimiento previsto para Licencia de Obra en el presente Reglamento, en cuanto le fuera aplicable, salvo lo señalado en los artículos 111 al 114.

En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier tipo, vinculada a una edificación existente que requiera de regularización de conformidad con este Capítulo, ambos trámites se podrán efectuar simultáneamente. En este caso, la Comisión Técnica Calificadora se pronunciará en un solo dictamen.

Comentario

El artículo 110 establece el procedimiento para tramitar expedientes de regularización de edificaciones sin licencia, aplicando supletoriamente las reglas de licencia de obra, y permite la tramitación simultánea de regularización y nueva obra vinculada. La Comisión Técnica Calificadora emite un dictamen único cuando ambos trámites se presentan conjuntamente.

Temas: regularización de edificaciones irregulares, licencia de obra, procedimiento administrativo municipal, calificación técnica, tramitación simultánea, declaratoria de fábrica