Artículo 108. Edificaciones irregulares y sanciones
Toda obra iniciada después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplido con el trámite de licencia de obra, deberá ser paralizada por la municipalidad respectiva, la que otorgará un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para iniciar el proceso de regularización de su licencia de obra bajo apercibimiento de demolición de la edificación ejecutada, si no se cumpliera con esta exigencia. En este caso la obra se podrá reiniciar sólo cuando se haya obtenido la licencia correspondiente. Esto no es de aplicación a las edificaciones del Sector Público por cuanto no requerían de licencia de Obra. Esto no es de aplicación a las edificaciones del Sector Público por cuanto no requerirán de Licencia de Obra.
La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36 de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, así como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectúan mediante la autoliquidación contenida en el Anexo D del FUO-Parte 1.
Comentario
Regula la paralización de obras iniciadas sin licencia posterior al 20 de julio de 1999 y establece el procedimiento de regularización obligatoria. La municipalidad otorga un plazo de veinte días hábiles para iniciar regularización bajo apercibimiento de demolición; la obra se reinicia solo con licencia obtenida. Excluye edificaciones del Sector Público.
Temas: regularización de edificaciones, licencia de obra, paralización de obras, demolición, infracciones constructivas, multa administrativa