Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 107. Declaratoria de fábrica por escritura pública

Cuando el propietario, al amparo de lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley, opte por realizar su declaratoria de fábrica mediante escritura pública, para la inscripción respectiva, deberá presentar adjunto al parte notarial correspondiente, el FUO completo debidamente tramitado incluyendo sus anexos.

Comentario

El artículo establece una vía alternativa para la declaratoria de fábrica mediante escritura pública, en lugar de la resolución administrativa. Requiere que el propietario presente el Formulario Único de Obra (FUO) completo y tramitado, junto con el acta notarial, como requisito para inscripción registral.

Temas: declaratoria de fábrica, escritura pública, regularización de edificaciones, acto notarial, inscripción registral, formulario único de obra