Artículo 103. Liquidación de derechos adicionales
Si en la inspección de finalización de obra se constatara un área mayor de construcción que la aprobada, incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, la municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación. En este caso no se aplicarán multas, moras o intereses.
Comentario
El artículo regula la situación en que la inspección de finalización de obra detecta un área construida mayor a la aprobada originalmente. Dispone que la municipalidad liquide los derechos adicionales de licencia correspondientes, cuyo pago es requisito previo para obtener el Certificado de Finalización de Obra, sin incurrirse en sanciones por la diferencia detectada.
Temas: finalización de obra, licencia de obra, inspección técnica municipal, derechos adicionales, certificado de finalización, parámetros urbanísticos