Artículo 101. Obra finalizada
Para efecto del presente Reglamento se considerará que la obra ha finalizado cuando la edificación tiene un avance de ejecución a nivel de casco habitable o cuando la demolición haya sido concluida, si fuera el caso.
Comentario
Define el momento en que una edificación se considera finalizada para efectos del procedimiento de declaratoria de fábrica. Establece dos supuestos: que la obra alcance el nivel de casco habitable o que la demolición se haya completado. Esta definición marca el punto de transición para la emisión de certificados y trámites posteriores de independización.
Temas: casco habitable, conclusión de obra, declaratoria de fábrica, hito procesal de regularización, demolición y reconstrucción, independización de inmuebles