Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 101. Obra finalizada

Para efecto del presente Reglamento se considerará que la obra ha finalizado cuando la edificación tiene un avance de ejecución a nivel de casco habitable o cuando la demolición haya sido concluida, si fuera el caso.

Comentario

Define el momento en que una edificación se considera finalizada para efectos del procedimiento de declaratoria de fábrica. Establece dos supuestos: que la obra alcance el nivel de casco habitable o que la demolición se haya completado. Esta definición marca el punto de transición para la emisión de certificados y trámites posteriores de independización.

Temas: casco habitable, conclusión de obra, declaratoria de fábrica, hito procesal de regularización, demolición y reconstrucción, independización de inmuebles