Artículo 100. Pre-Independización
Estando vigente la anotación de la pre-declaratoria de fábrica, se podrá anotar el pre-reglamento interno y pre-independizar las unidades inmobiliarias proyectadas como de dominio exclusivo, así como extender, respecto de éstas, asientos de compraventa, sesión de derechos u otros análogos permitidos por Ley en calidad de anotaciones preventivas.
Comentario
El artículo autoriza, durante la vigencia de la anotación de pre-declaratoria de fábrica, la anotación del pre-reglamento interno y la pre-independización de unidades inmobiliarias de dominio exclusivo, así como la inscripción de actos jurídicos (compraventa, cesión de derechos) sobre ellas como anotaciones preventivas. Permite, así, la circulación jurídica anticipada de unidades proyectadas antes de la finalización física de la obra.
Temas: pre-declaratoria de fábrica, pre-independización de unidades, anotaciones preventivas, dominio exclusivo, actos traslativos inmobiliarios, regularización de edificaciones