Artículo 10. Artículo 10.- Verificador Ad Hoc y su Informe
10.1 El Verificador Ad hoc ejerce su función como especialista y representante de cualquiera de las entidades llamadas por ley para la protección del patrimonio monumental, natural, la seguridad, entre otras. Necesariamente actúa en calidad de verificador público.
10.2 Emite informe, en nombre y representación de la entidad que lo autoriza, sujetándose a las normas que, para tal efecto, ella establezca respecto de las edificaciones sometidas al ámbito de control de la misma. Dicho informe, con las observaciones sobre los aspectos técnicos de su competencia, se extenderá en el formato de Informe Técnico de Verificación Ad Hoc que se aprueba con este Reglamento
10.3 El Informe Técnico de Verificación Ad Hoc se presenta directamente al Registro correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la comunicación efectuada por el Verificador Responsable según el numeral 9.2 de este Reglamento.
10.4 En los casos que las edificaciones en proceso de regularización se encuentren comprendidas en más de uno de los supuestos señalados en el numeral 11.1 de este Reglamento, intervendrán tantos verificadores ad hoc como sean necesarios. Cada uno emitirá su propio informe y responderá por la verificación especializada que efectúa.
10.5 Dicho Informe no constituye requisito previo para la inscripción de los derechos, contratos o actos a los que se contrae el proceso de regularización y, de contener observaciones, éstas se registrarán como carga conforme a lo normado en el Art. 32 del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable.
Comentario
El Verificador Ad Hoc es un especialista designado por entidades públicas competentes (patrimonio, seguridad, entre otras) que emite un informe técnico de verificación sobre aspectos específicos de edificaciones en regularización. Su informe se presenta al Registro dentro de sesenta días hábiles y, aunque contiene observaciones técnicas vinculantes para su ámbito, no es requisito previo para inscripción, registrándose como carga si las hubiera.
Temas: verificador especializado, informe técnico de verificación, entidades de control sectorial, cargas registrales, regularización de edificaciones, inscripción registral