Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria a nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urbanos. Comprende la Regularización de Edificaciones, la Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.
Comentario
El artículo 1 establece el ámbito territorial y material de aplicación obligatoria del Reglamento de Regularización de Edificaciones a nivel nacional. Comprende cuatro institutos fundamentales: regularización de edificaciones, licencia de obra, declaratoria de fábrica y régimen de propiedad exclusiva y común en predios urbanos.
Temas: aplicación obligatoria de normas reglamentarias, regularización de edificaciones, declaratoria de fábrica, seguridad jurídica inmobiliaria, propiedad exclusiva y común, predios urbanos