Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Segunda

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando lo considere conveniente, podrá instituir un sistema específico de sub especialidades a fin de brindar un servicio de justicia más eficiente en atención a las características particulares del conflicto.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)

Comentario

Habilita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para crear, discrecionalmente, un sistema de sub especialidades en la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a sus atribuciones legales. Su propósito es mejorar la calidad y eficiencia de la prestación jurisdiccional adaptándola a la complejidad técnica de los conflictos administrativos.

Temas: competencia administrativa del consejo ejecutivo, especialización judicial, organización interna del poder judicial, eficiencia procesal, estructura de la jurisdicción contencioso-administrativa