Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Primera
A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados:
1. Los artículos 540 al 545 del Subcapítulo Seis del Título II de la Sección Quinta del Código Procesal Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 768.
2. Los artículos 79 al 87 del Título III de la Sección Sétima de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636.
3. Los artículos 157 al 161 del Título IV del Libro Tercero del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias.
4. El artículo 157 del Capítulo XV del Título Duodécimo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
5. Los artículos 9 y 10 del Capítulo II y la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF.
6. El primer párrafo del artículo 17 del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 807.
7. La Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26981.
8. El artículo 370 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
9. Todas las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, cualquiera sea su especialidad.
Comentario
Disposición derogativa que establece la invalidación, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 27584, de múltiples normas procesales y sustantivas dispersas en distintos cuerpos legales que regulaban procedimientos contencioso-administrativos o recursos administrativos. La derogación opera por sustitución sistemática de tales mecanismos por el proceso contencioso administrativo unificado previsto en la presente Ley.
Temas: derogación normativa, proceso contencioso administrativo, unificación de procedimientos, conflicto de leyes, régimen de transición normativa