Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 9. Facultades del Órgano Jurisdiccional

Son facultades del órgano jurisdiccional las siguientes:

1.- Control Difuso

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso.

2.- Motivación en serie

Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación.

Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantías del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)

Comentario

El artículo 9 establece dos facultades fundamentales del órgano jurisdiccional en el proceso contencioso administrativo: el control difuso de constitucionalidad de las normas aplicadas por la administración, y la posibilidad de usar motivación en serie en resoluciones análogas sin vulnerar el debido proceso. Ambas facultades inciden directamente en el alcance del control judicial y la eficiencia procesal.

Temas: control difuso de constitucionalidad, inaplicación de norma inconstitucional, motivación de resoluciones judiciales, motivación en serie, facultades jurisdiccionales, debido proceso