Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 8
Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas.
En los casos previstos en el artículo 17 es posible que el demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7. El pedido de acumulación puede presentarse hasta antes de la expedición de la sentencia en primer grado, el que se resolverá previo traslado a la otra parte, conforme al trámite previsto en el artículo 17.
Si a consecuencia de la referida incorporación, es necesaria la citación a audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juez dispondrá su realización.
El Juez oficiará a la entidad demandada para que remita el expediente administrativo o los actuados referidos a la actuación administrativa incorporada o, en su defecto, la entidad podrá remitir copias certificadas de los mismos.
(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)
Comentario
El artículo 8 regula un supuesto especial de acumulación de pretensiones en el proceso contencioso administrativo: permite que el demandante incorpore al proceso una nueva pretensión referida a otra actuación administrativa, siempre que cumpla requisitos y se presente antes de la sentencia en primer grado. Esta acumulación sucesiva se resuelve mediante el trámite del artículo 17, con traslado a la otra parte.
Temas: acumulación de pretensiones, contencioso administrativo, oportunidad procesal, economía procesal, actuación administrativa, sentencia de primer grado