Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 6

Acumulación de pretensiones.

Las pretensiones mencionadas en el artículo 5, pueden acumularse, sea de manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la presente Ley.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)

Comentario

El artículo 6 autoriza la acumulación de las pretensiones contencioso-administrativas enumeradas en el artículo 5, tanto en forma originaria (desde la demanda inicial) como sucesiva (durante el proceso), condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Busca dotar de flexibilidad procesal al justiciable frente a la administración pública.

Temas: acumulación de pretensiones, pretensiones contencioso-administrativas, economía procesal, demanda acumulativa, concentración de controversia, proceso contencioso administrativo