Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 5. Pretensiones

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.

4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)

Comentario

El artículo 5 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo enumera las pretensiones que pueden deducirse ante los órganos jurisdiccionales para controvertir actuaciones de la administración pública. Establece un catálogo de cinco tipos de demandas: nulidad o ineficacia de actos administrativos, reconocimiento o restablecimiento de derechos e intereses tutelados, declaración de ilegalidad de actuaciones materiales sin sustento legal, imposición de obligaciones incumplidas, e indemnización por daño.

Temas: pretensiones contencioso-administrativas, nulidad de actos administrativos, restablecimiento de derechos, indemnización por daño administrativo, actuaciones materiales ilegales, acumulación de pretensiones