Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 49. Costas y Costos

Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas.

(Texto según el artículo 45 de la Ley Nº 27584)

Comentario

El artículo 49 establece la exención de costas y costos en el proceso contencioso administrativo, prohibiendo que las partes sean condenadas a su pago. Esta regla diferencia radicalmente al proceso administrativo de otros procesos civiles, donde ordinariamente los costos y costas son recuperables por la parte vencedora.

Temas: costas y costos procesales, tutela jurisdiccional efectiva, regimen especial del proceso contencioso administrativo, acceso a la justicia, condena al pago, efectos de la sentencia